sábado, 26 de noviembre de 2016

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA



Las sociedades anónimas abiertas están concebidas principalmente para las grandes empresas, con muchos accionistas e importante capital.

Para constituirse como una sociedad anónima abierta es necesario cumplir una o más de las siguientes condiciones:
Haber hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
Tener más de setecientos cincuenta accionistas.
Que más del treinticinco por ciento de su capital pertenezca a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
Constituirse como tal, o
Que todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad su adaptación a este régimen.

La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

El pacto social o estatuto de la sociedad no puede tener limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones ni cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones, derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.

La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan estas limitaciones, restricciones o preferencias a la transmisibilidad de acciones, aún cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.

domingo, 20 de noviembre de 2016

La ley de Sociedades 

LIBRO PRIMERO REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES Artículo 1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Artículo 2.- Ambito de aplicación de la Ley Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Artículo 3.- Modalidades de Constitución La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto. Artículo 4.- Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley. Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo. Artículo 6.- Personalidad jurídica La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.